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Visa para Investigación

Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

¿Para qué sirve y quién la puede solicitar?

La visa de investigación permite el ingreso, por un periodo breve o de larga duración, al extranjero que posee un título de Doctorado o un título de estudio superior que, en el país en el que lo obtuvo, permite el acceso a un programa de Doctorado, para realizar una actividad de Investigación en una Universidad o Instituto de Investigación inscrito en el listado del MUR, sobre la base de un convenio de acogida “Convenzione di Accoglienza” estipulado entre la entidad y el ciudadano extranjero.

El trámite empieza en Italia, donde debe ser solicitado ante la “Prefettura” territorialmente competente la respectiva autorización (Nulla Osta) para realizar la Investigación.
Una vez que la Autoridad italiana competente haya emitido dicha autorización, el investigador residente en Colombia podrá solicitar la visa.

La visa se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de viaje y hasta 15 días laborales antes de la fecha de inicio de la Investigación.

Tipo de visa: “C” visa de corta duración (hasta 90 días) o «D» visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).

REQUISITOS: Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado.

  1. Formulario de solicitud de visa Nacional o Formulario de solicitud de visa Schengen debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
  3. Pago de los derechos consulares (presentar el original de la consignación realizada al Banco GNB Sudameris, Cuenta Corriente n. 11538667 Art. 29, no se aceptan copias o transferencias bancarias directas).
  4. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  5. Cédula colombiana – para los extranjeros cédula de extranjería y visa colombiana – vigente (copia ampliada y legible).
  6. Copia del “Nulla Osta” emitido por la Prefectura – S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione).
  7. Copia del Convenio de Acogida (Convenzione di Accoglienza) en Italia, firmada por las partes.
  8. Copia simple de los títulos académicos con relativa apostilla. También es posible presentar la Declaración de Valor.
  9. Reserva de vuelo de ida con destino final Italia.

NOTAS:

  • La solicitud de visa deberá ser presentada de manera presencial por el interesado.
  • Se reciben solicitudes de visa únicamente de personas residentes en Colombia.
  • El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado a ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
  • Se precisa que la autorización Nulla Osta es únicamente imprescindible para la tipología de visa tipo D de larga duración.
  • Se informa que la oficina de Visas no puede recibir la solicitud hasta tanto no reciba telemáticamente la Nulla Osta transmitida por la Oficina S.U.I. (Prefettura en Italia).
  • Se recuerda que la «Nulla Osta» tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión del S.U.I.) y debe ser utilizado antes que se haya vencido.
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma no podrá ser aceptada si el pago de los derechos consulares no se ha consignado previamente en su totalidad en el banco (ver tarifas consulares).
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere necesaria.
  • La visa (si es otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada a Italia pocos días antes del inicio de la Investigación, así como indicado en el Convenio de Acogida. Quienes deseen entrar a Italia antes de esa fecha podrán hacerlo como turistas (sin Visa) por un máximo de 3 meses si su nacionalidad está exenta de solicitar la Visa de turismo.
  • Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
  • Si la Visa es otorgada, el titular de esta, deberá solicitar dentro de los primeros ocho días hábiles del ingreso a Italia, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) ante las Autoridades italianas competentes.