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Visa de tránsito para personal marítimo

Para qué sirve y quién la puede solicitar:

La visa de tránsito marítimo permite al ciudadano extranjero, que se desempeña como gente de mar (aplica solo para aquellos que no están exentos de la Visa C para entrar al territorio Schengen) embarcar o desembarcar, de barcos que ondean bandera no italiana, en puertos italianos o en el espacio Schengen. El visado será concedido siempre y cuando sea posible confirmar la presencia del barco a través de la comunicación de las autoridades italianas de puerto (Capitaneria di Porto).

El mismo visado puede ser concedido también a la gente de mar que embarca en barcos que ondean bandera italiana únicamente en el caso en que desembarquen por la finalización del contrato en un puerto italiano.

Tipo de visa: “C” (hasta 90 días)

REQUISITOS

  1. Formulario de solicitud de visa  Schengen debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes).
  3. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  4. Pago de los derechos consulares (traer el original de la consignación realizada al Banco GNB Sudameris, Cuenta Corriente n. 11538667 Art. 29).
  5. Cédula colombiana – para los extranjeros cédula de extranjería y visa colombiana vigente (en ambos casos solo copia ampliada y legible).
  6. Copia de su «libreta marítima» y certificados de los cursos que lo habilitan para trabajar a bordo de un barco como “gente de mar”
  7. Prueba de la necesidad o conveniencia real de transitar por el espacio Schengen
  8. Prueba de medios económicos de subsistencia, en la medida prevista por la Directiva del Ministerio del Interior de 1.3.2000 (ver)
  9. Eventual disponibilidad de alojamiento (reserva de hotel, declaración de hospitalidad), si se prevén escalas durante el tránsito
  10. Seguro de viaje de asistencia médica en el extranjero con la siguiente cobertura:
  1. Asistencia médica por enfermedad: cobertura mínima de 30,000 euros.
  2. Asistencia médica por accidentes: cobertura mínima de 30,000 euros.
  3. Repatriación cobertura mínima de 30,000 euros.
    La empresa de seguro debe contar con un representante/sucursal en Europa. El seguro de viaje no puede tener un deducible. Este seguro debe ser válido por la duración de la visa (original y copia)
  1. Copia de reserva del tiquete aéreo con destino final Italia

NOTAS:

  • El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma NO PODRÁ SER ACEPTADA si el pago de los derechos consulares no se ha consignado previamente en su totalidad directamente en el banco (ver tarifas consulares).
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar la documentación adicional que estime necesaria a través del documento denominado “Preavviso di Rigetto” que se podría emitir unos días después de haber examinado la solicitud de visa.
  • Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.