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Visa de Tránsito para Personal Marítimo

Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página  web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

¿Para qué sirve y quién la puede solicitar?

La visa de tránsito marítimo permite al ciudadano extranjero, que se desempeña como gente de mar (aplica solo para aquellos que no están exentos de la Visa C para entrar al territorio Schengen) embarcar o desembarcar, de barcos que ondean bandera no italiana, en puertos italianos o en el espacio Schengen. El visado será concedido siempre y cuando sea posible confirmar la presencia del barco a través de la comunicación de las autoridades italianas de puerto (Capitaneria di Porto).

El mismo visado puede ser concedido también a la gente de mar que embarca en barcos que ondean bandera italiana únicamente en el caso en que desembarquen por la finalización del contrato en un puerto italiano.

La visa se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de viaje y hasta 15 días laborales antes de la fecha de viaje.

Tipo de visa: “C” visa de corta duración (hasta 90 días).

REQUISITOS: Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado.

  1. Formulario de solicitud de visa Schengen debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
  3. Pago de los derechos consulares (presentar el original de la consignación realizada al Banco GNB Sudameris, Cuenta Corriente n. 11538667 Art. 29, no se aceptan copias o transferencias bancarias directas).
  4. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  5. Cédula colombiana – para los extranjeros cédula de extranjería y visa colombiana – vigente (copia ampliada y legible).
  6. Original y copia de la «libreta marítima» y de los certificados de los cursos que lo habilitan para trabajar a bordo de un barco como “gente de mar”.
  7. Prueba de la necesidad o conveniencia real de transitar por el espacio Schengen.
  8. Prueba de medios económicos de subsistencia, en la medida prevista por la Directiva del Ministerio del Interior de 1.3.2000 (ver)
  9. Eventual disponibilidad de alojamiento (reserva de hotel, declaración de hospitalidad), si se prevén escalas durante el tránsito
  10. Seguro de viaje de asistencia médica en el extranjero con la siguiente cobertura:
    a. Asistencia médica por enfermedad: cobertura mínima de 30,000 euros.
    b. Asistencia médica por accidentes: cobertura mínima de 30,000 euros.
    c.Repatriación cobertura mínima de 30,000 euros.
    La empresa de seguro debe contar con un representante/sucursal en Europa. El seguro de viaje no puede tener un deducible. Este seguro debe ser válido por la duración de la visa.
  11. Reserva de vuelo con tránsito en Italia.

NOTAS:

  • La solicitud de visa deberá ser presentada de manera presencial por el interesado.
  • El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma no podrá ser aceptada si el pago de los derechos consulares no se ha consignado previamente en su totalidad en el banco (ver tarifas consulares).
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar otro tipo de documentación que estime necesaria.
  • Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.