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Visa de Reingreso

Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

¿Para qué sirve y quién la puede solicitar?

La Visa de Reingreso puede ser solicitada por los ciudadanos extranjeros que ya residen en Italia de forma legal y que se encuentren temporalmente en Colombia con el “Permesso di Soggiorno” en una de las siguientes condiciones:

  1. “Permesso di Soggiorno” vencido de no más de 60 días y del cual el titular solicitó la renovación a las autoridades italianas dentro de los términos de ley;
  2. “Permesso di Soggiorno” vencido de no más de 60 días y del cual el titular no solicitó la renovación dentro de los términos de ley. El termino de 60 días se extiende a 6 meses en caso de comprobados graves motivos de salud personales o de un familiar cercano (Padres, Esposos, Hijos)
  3. En curso de validez, pero robado o extraviado.

Nota: La emisión de la visa está subordinada a la autorización que debe ser emitida por la Questura italiana competente por territorio.

La visa se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de viaje y hasta 15 días laborales antes de la fecha de viaje.

Tipo de la visa: “D” Visa de larga duración, para estadías superiores a 90 días.

REQUISITOS: Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado.

  1. Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
  3. Pago de los derechos consulares (presentar el original de la consignación realizada al Banco GNB Sudameris, Cuenta Corriente n. 11538667 Art. 29, no se aceptan copias o transferencias bancarias directas).
  4. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  5. Cédula colombiana – para los extranjeros cédula de extranjería y visa colombiana – vigente (copia ampliada y legible).
  6. Según los siguientes casos es necesario presentar:
    • En el primer caso: original y copia simple del “Permesso di Soggiorno” aún si tuviese fecha de vencimiento no mayor a 60 días, así como de la solicitud de renovación presentada a la Questura, incluyendo copia del pago realizado ante Poste Italiane (fotocopia legible).
    • En el segundo caso: original y copia simple del “Permesso di Soggiorno” aún si tuviese fecha de vencimiento no mayor a 60 días. En caso de comprobados graves motivos de salud personales o de un familiar cercano; se debe presentar también el certificado médico legalizado y apostillado junto con el de registro civil con el cual se pueda verificar la relación de parentesco con el familiar enfermo.
    • En el tercer caso: formato diligenciado y firmado de denuncia de robo o pérdida del “Permesso di Soggiorno (vea formato), eventual fotocopia del “Permesso di Soggiorno” si la tuviera.
  7. Certificado reciente de los movimientos migratorios expedido por Migración Colombia, si el sello de entrada a Colombia no está presente en el pasaporte. Este requisito aplica para todos los casos anteriormente mencionados.
  8. Reserva de vuelo de ida con destino final Italia.

NOTAS:

  • La solicitud de visa deberá ser presentada de manera presencial por el interesado.
  • El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado a ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
  • El tiempo de entrega de la visa depende del tiempo de respuesta por parte de la Questura italiana encargada de emitir la relativa autorización («Nulla Osta») indispensable para otorgar la Visa.
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma no podrá ser aceptada si el pago de los derechos consulares no se ha consignado previamente en su totalidad en el banco (ver tarifas consulares).
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere necesaria.
  • Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.