MODALIDAD DE RECEPCIÓN: las solicitudes de visa para Italia serán recibidas los días lunes, miércoles, jueves y viernes de 08:30 a 11:30 y martes de 13:30 a 15:00 sin cita previa.
¿Para qué sirve y quién la puede solicitar?
- Esta visa permite ingresar a Italia a los ciudadanos extranjeros residentes en Colombia, que desean perfeccionar el conocimiento del idioma italiano a partir del nivel B2. Las solicitudes de quienes no tienen conocimiento del idioma italiano B1 certificado no serán recibidas.
- Permite además ingresar a quienes desean perfeccionar el conocimiento de otro tipo de estudios/cursos (Ej. Moda-Arte-Cocina-Etc) siempre y cuando dicho curso represente una prosecución de los estudios previos ya obtenidos en Colombia. (Estos requisitos no aplican para la visa de Estudio Universitario, de Intercambio, de Post-Grado).
Se precisa que la intensidad horaria mínima de estudio presencial para este tipo de visa es de 20 horas semanales.
La visa se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de inicio del curso y hasta 15 días laborales antes de la fecha de inicio del curso.
Tipo de la visa: «D» visa de larga duración (desde 90 a 365 días).
REQUISITOS: La documentación de solicitud de visa debe ser presentada en el estricto orden abajo indicado.
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
- Pago de los derechos consulares (presentar el original del pago realizado al correspondiente Art. 29-Visa de estudio).
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Cédula colombiana – para los extranjeros cédula de extranjería y visa colombiana – vigente, original y copia ampliada y legible.
- Certificado de inscripción en italiano del Instituto/Academia que dictará el curso de idioma italiano (o de otro curso elegido) con la indicación del nivel (B2/C1/C2 para los cursos de italiano o nivel intermedio/avanzado para otros cursos) que se quiere cursar, la fecha de inicio y de finalización del curso y las horas diarias del mismo (original y copia). En caso de asistir a un curso de idioma italiano la certificación deberá también incluir el nivel inicial y final del curso.
- Para otros cursos diferentes del idioma italiano (véase punto B) el solicitante debe presentar el certificado de inscripción (véase punto 6), en el cual se indique también el idioma en el que será dictado el curso, y la documentación de estudio conseguida anteriormente, debidamente apostillada, donde se demuestre haber ya conseguido un conocimiento del estudio que desea ir a perfeccionar en Italia.
- Certificación nivel B1 de italiano (para quienes desean realizar cursos del idioma italiano). La Embajada de Italia se reserva el derecho de verificar el nivel del conocimiento del idioma italiano durante la entrevista y pedir otro tipo de documentación adicional que considere necesaria. Se precisa que la certificación no puede tener fecha de expedición mayor a dos años anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de visa.
- Certificación oficial nivel B2 del idioma en el que se realizará el curso (para quienes desean realizar otros cursos diferentes del idioma italiano). Si el curso de estudios es dictado en italiano, tal certificado deberá ser emitido por una de las siguientes entidades: Instituto Italiano de Cultura; CILS; CELI; PLIDA; CERT.IT. De todas formas, la Embajada de Italia se reserva el derecho de verificar el nivel del conocimiento del idioma italiano durante la entrevista. Por el contrario, si el curso de estudios es dictado en inglés, el certificado deberá ser emitido exclusivamente por una de las tres siguientes entidades: TOEFL IBT, MICHIGAN, IELTS, CAMBRIDGE o, alternativamente, certificados expedidos por las propias universidades italianas, siempre que acrediten la posesión de las competencias lingüísticas del nivel exigido en las cuatro habilidades (comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y producción escrita). En ambos casos la certificación no debe tener una fecha de expedición anterior a dos años, respecto a la fecha de presentación de la solicitud de visado.
- Dichiarazione di Valore (no necesaria para cursos de italiano): copia simple del original expedido por la Oficina de Estudios de la Embajada de Italia, el interesado deberá contactar previamente a dicha Oficina al correo electrónico: estudios.iicbogota@esteri.it . Los estudiantes que no requieran Declaración de Valor, deberán también contactar previamente a la Oficina de Estudios al correo electrónico iicbogota@esteri.it para solicitar la verificación de sus títulos de estudios y obtener la «Luz Verde» que deberán presentar el día de la solicitud de su visa. La «Luz Verde» no es necesaria para cursos de italiano. La Oficina de Estudios evaluará caso por caso si hay necesidad de cita presencial en el caso de los estudiantes que requieran de «Luz Verde». Tanto la Declaración de valor como la “Luz verde” deberán ir acompañadas de toda la documentación presentada ante la Oficina de Estudios.
- Demostración de disponibilidad de medios económicos (por la duración del primer año académico), que debe ser constante en el tiempo (no de último momento) y estar disponible en su totalidad el día de la presentación de la solicitud de visa según los valores indicados en la Tabella A anexada a la Directiva del Ministerio de Interior Italiano de fecha 01.03.2000 que prevé la disponibilidad del siguiente importe mínimo: 27,89 Euro x cada día de la duración del curso, ejemplo: para cursos de 365 días: 27,89 x 365 = 10.179,85 euros) demostrables a través de una de las siguientes opciones:
- Disponibilidad de una cuenta bancaria a nombre del estudiante o de los padres* en un Banco italiano/colombiana** con información actualizada. Dicha disponibilidad debe acreditarse mediante los extractos bancarios de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de visado y el certificado del saldo disponible de la cuenta bancaria (en original, debidamente sellado por el banco emisor). En caso de no disponer de los extractos bancarios del mes o trimestre en curso, también se deberá presentar el certificado de movimientos bancarios. No se admite la demostración de solvencia mediante la posesión de una tarjeta de crédito.
* Cuando los padres se hagan cargo de los gastos: carta de compromiso de los padres firmada ante una Notaría Pública y copia simple y legible del Registro civil de nacimiento del solicitante de la visa que demuestre el parentesco.
**Se precisa que la Embajada de Italia se reserva la aceptación de documentación de cuentas bancarias activas en un País que no sea Colombia o la U.E. - En caso de que la persona sea beneficiaria de una beca proporcionada por entidades reconocidas (ej. Universidad, Colfuturo, Colciencias, etc.) la carta de la Entidad debe indicar el nombre del becado, la finalidad de la beca y el monto exacto asignado; debe ser firmada por el responsable de la Entidad otorgante. Si el importe de la beca es inferior a 10.179,85 euros, el estudiante deberá presentar documentos que acrediten que dispone de los medios económicos necesarios para cubrir la diferencia.
- Disponibilidad de una cuenta bancaria a nombre del estudiante o de los padres* en un Banco italiano/colombiana** con información actualizada. Dicha disponibilidad debe acreditarse mediante los extractos bancarios de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de visado y el certificado del saldo disponible de la cuenta bancaria (en original, debidamente sellado por el banco emisor). En caso de no disponer de los extractos bancarios del mes o trimestre en curso, también se deberá presentar el certificado de movimientos bancarios. No se admite la demostración de solvencia mediante la posesión de una tarjeta de crédito.
- Demostración de disponibilidad de alojamiento a través de una de las siguientes opciones:
- Reserva de hotel/residencia que cubra mínimo las primeras 30 noches a partir de su llegada a Italia.
- Carta de invitación emitida por parte de un ciudadano italiano/europeo o extranjero regularmente residente en Italia que cubra mínimo las primeras 30 noches a partir de su llegada a Italia (ver formato).
- Seguro médico para asistencia médica y hospitalización, con una cobertura de 30.000 euros en los Estados del espacio Schengen durante al menos los primeros 30 días a partir de la fecha de llegada al espacio Schengen.
- Reserva de vuelo de ida y vuelta con destino final Italia y demostración de disponibilidad de medios económicos para adquirir el tiquete de regreso a Colombia en el caso en que se exhiba solo de ida. Se precisa que el viaje debe ser realizado máximo 8 días antes del inicio del curso.
NOTAS:
- La solicitud de visa deberá ser presentada de manera presencial por el interesado.
- Se reciben solicitudes de visa únicamente de personas residentes en Colombia.
- El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado a ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
- La carta de inscripción al Curso indicada en el punto 6 (de Idiomas) y 7 (de Otros cursos), debe siempre estar acompañada por la copia del documento de identidad del titular o apoderado de la academia de idiomas u otra que ha emitido el certificado.
- La carta de invitación (punto 12b) debe estar siempre acompañada por la copia del documento de identidad del declarante con la firma visible y copia del Permiso de estadía (Permesso di Soggiorno) vigente si el invitante fuera un ciudadano extranjero regularmente residente en Italia.
- La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma no podrá ser aceptada si el pago de los derechos consulares no se ha pagado en su totalidad (ver tarifas consulares).
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de verificar el nivel del conocimiento del idioma italiano.
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
- La visa (si es otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada a Italia algunos días antes del inicio del curso. Quienes deseen entrar a Italia antes de esa fecha podrán hacerlo como turistas (sin visa) por un máximo de 3 meses si su nacionalidad está exenta de solicitar la visa de turismo. Por lo tanto, la documentación indicada en los puntos 12 y 13 deberá hacer referencia al visado de estudios solicitado y no al período de turismo.
- La presentación de la documentación requerida no garantiza necesariamente la concesión del visado. Siendo la visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
- Si la Visa es otorgada, el titular de esta, deberá solicitar dentro de los primeros 8 días hábiles del ingreso a Italia, el Permiso de Estadía por Estudio (Permesso di Soggiorno) ante las Autoridades italianas competentes, presentando la solicitud a la “Questura” competente, utilizando el kit correspondiente, a través de las Oficinas de Correos o, cuando estén disponibles, acudiendo a las ventanillas específicas habilitadas en los centros de enseñanza superior.