Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Visa por Motivos Religiosos

Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página  web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

¿Para qué sirve y quién la puede solicitar?

Esta visa permite a los “ministros de culto” o “religiosos” de su propia organización confesional poder ingresar a Italia para participar en manifestaciones de culto o para desarrollar las actividades propias de su función religiosa y/o pastoral.

Nota: Las Organizaciones Confesionales deben estar reconocidas por el Estado Italiano.

La visa se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de viaje y hasta 15 días laborales antes de la fecha de viaje.

Tipo de visa: “C” visa de corta duración (hasta 90 días) o «D» visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).

REQUISITOS: Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado.

  1. Formulario de solicitud de visa Nacional o Formulario de solicitud de visa Schengen debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
  3. Pago de los derechos consulares (presentar el original de la consignación realizada al Banco GNB Sudameris, Cuenta Corriente n. 11538667 Art. 29, no se aceptan copias o transferencias bancarias directas).
  4. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  5. Cédula colombiana – para los extranjeros cédula de extranjería y visa colombiana – vigente (copia ampliada y legible).
  6. Carta original de la Congregación/ Organización Confesional local (ubicada en Colombia) que indique:
    1. los datos personales del solicitante, legalizada por la Nunciatura Apostólica en Colombia (para culto católico) o firmada ante una Notaría (para otros cultos);
    2. su estatus religioso;
    3. la indicación de la finalidad del viaje, la fecha de inicio de la estadía en Italia, la duración y la autorización expresa a permanecer por el tiempo indicado en Italia.
  7. Carta de la Congregación/Organización Confesional en Italia (original) con firma legalizada por la Secretaria de Estado Vaticano (para culto católico) que indique:
    1. los datos completos del/la solicitante y su función;
    2. la motivación religiosa del viaje;
    3. la fecha de inicio de la estadía en Italia, su duración y el lugar;
    4. el hacerse cargo de la cubertura económica y el dar disponibilidad de alojamiento para toda la estadía en Italia;
    5. el hacerse cargo de la asistencia médica y hospitalaria para toda la estadía en Italia.
  8. En caso de Confesiones religiosa diferentes de la católica: La carta de Congregación operante en Italia, que igualmente debe indicar lo requerido en el punto 7, debe además ser legalizada por la más alta autoridad religiosa en Italia de acuerdo con la Confesión religiosa de pertenencia.
  9. Seguro médico con cobertura de Euro 30.000 en los Estados Schengen para asistencia médica, traslado sanitario y repatriación funeraria, mínimo durante los primeros 10 días a partir de su salida del país.
  10. Reserva de vuelo ida y vuelta: la reserva debe tener como destino final Italia. Si se solicita la visa de tipo D, la reserva podría ser también de solo ida.

NOTAS:

  • La solicitud de visa deberá ser presentada de manera presencial por el interesado.
  • Se reciben solicitudes de visa únicamente de personas residentes en Colombia.
  • El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado a ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma no podrá ser aceptada si el pago de los derechos consulares no se ha consignado previamente en su totalidad en el banco (ver tarifas consulares).
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar otro tipo de documentación que estime necesaria.
  • Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
  • Si la visa es de tipo D, el titular de esta, deberá solicitar dentro de los primeros ocho días hábiles del ingreso a Italia, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) ante las Autoridades italianas competentes.