Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Visa de Reagrupación Familiar entre Cónyuges

Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

¿Para qué sirve y quién puede utilizarla?

Esta visa permite ingresar y residir en Italia a los ciudadanos extranjeros residentes en Colombia para reagrupación familiar con el cónyuge extranjero residente regularmente en Italia.

El trámite empieza en Italia donde el/la cónyuge solicita la reagrupación familiar ante la “Prefettura” territorialmente competente (Oficina S.U.I.).
Una vez que dicha autoridad haya emitido la autorización (Nulla Osta), el cónyuge residente en Colombia podrá solicitar la visa.

La visa se puede solicitar con seis meses de antelación y hasta 15 días laborales antes de la fecha de viaje.

Tipo de la visa: «D» visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).

REQUISITOS: Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado.

  1. Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
  3. Pago de los derechos consulares (presentar el original de la consignación realizada al Banco GNB Sudameris, Cuenta Corriente n. 11538667 Art. 29, no se aceptan copias o transferencias bancarias directas).
  4. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  5. Cédula de ciudadanía – para los extranjeros cédula de extranjería y visa colombiana vigente (copia ampliada y legible).
  6. Copia del “Nulla Osta emitido por la “Prefettura” – S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione).
  7. Registro Civil de Matrimonio. Debe ser entregado junto con la apostilla expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. (Original y copia)
  8. Traducción al italiano del documento del punto 7, apostillado por las autoridades locales. https://ambbogota.esteri.it/es/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/traduzione-e-legalizzazione-dei-documenti/
  9. Copia del Permesso di Soggiorno y de la página de datos del pasaporte del cónyuge residente en Italia.
  10. Copia legible de la Cédula de ciudadanía y del Pasaporte del cónyuge residente en Italia.
  11. Reserva de vuelo de ida con destino final Italia

NOTAS:

  • La solicitud de visa deberá ser presentada de manera presencial por el interesado.
  • Se reciben solicitudes de visa únicamente de personas residentes en Colombia.
  • El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
  • Se informa que la oficina de Visas no podrá recibir la solicitud hasta tanto no reciba telemáticamente la Nulla Osta transmitida por la Oficina S.U.I. (Prefettura en Italia).
  • Se recuerda que la «Nulla Osta» tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizado antes que se haya vencido.
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma no podrá ser aceptada si el pago de los derechos consulares no se ha consignado previamente en su totalidad en el banco (ver tarifas consulares).
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere necesaria.
  • La visa (si es otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada a Italia pocos días antes de la fecha de entrada a Italia. Quienes deseen entrar a Italia antes de esa fecha podrán hacerlo como turistas (sin Visa) por un máximo de 3 meses si su nacionalidad está exenta de solicitar la Visa de turismo.
  • Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
  • Si la Visa es otorgada, el titular de esta, deberá solicitar dentro de los primeros ocho días hábiles del ingreso a Italia, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) ante las Autoridades italianas competentes.