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Nacimiento por «maternidad subrogada»

La «maternidad subrogada» es una práctica que, aunque legal en algunos países (entre ellos Colombia), está explícitamente prohibida en Italia por la Ley 40 del 19 de febrero de 2004. Según esta práctica, un embrión creado artificialmente se implanta en el útero de la madre subrogada, una mujer sin parentesco con la pareja, que es la que gestará el embarazo. Normalmente se firma un contrato con la madre subrogada por el que ésta, a cambio del pago de una suma de dinero, se compromete a ser quien geste y a no reconocer al bebé por nacer. Tras el parto, el niño es entregado inmediatamente a los padres adquirientes y las autoridades competentes expiden un certificado de nacimiento en el que consta que los padres son la pareja. Al señalar que la maternidad subrogada también es contraria a los principios sancionados por la Unión Europea con el Convenio de Oviedo en virtud de la Ley 145 de 2001, se resalta que en Italia se está debatiendo actualmente en el Parlamento un proyecto de ley (ya aprobado por la Cámara de Diputados y actualmente examinado por el Senado de la República) que amplía la punibilidad del delito incluso si se comete en el extranjero, con el fin de combatir el fenómeno de las parejas italianas que acuden al extranjero para los procedimientos de reproducción asistida.

Ante las comunicaciones de algunas Representaciones diplomático-consulares italianas en el extranjero sobre casos de supuesta maternidad subrogada, el Ministerio del Interior ha indicado que, en presencia de actas de nacimiento formalmente válidas, el Consulado italiano en el extranjero, aun sabiendo que el nacimiento deriva de la «maternidad subrogada», debe aceptar las actas y remitirlas al Comune competente, dando al mismo tiempo información adecuada sobre las circunstancias particulares del nacimiento al Comune y a la Fiscalía competente. El funcionario del Registro Civil, de conformidad con la normativa vigente, verificará la existencia de la hipótesis de que el nacimiento sea fruto de gestación subrogada por la negativa motivada a transcribir el acta. Al recibir la partida de nacimiento, los funcionarios consulares señalarán a los interesados que la misma, antes de ser transcrita en los registros del estado civil, será objeto de una escrupulosa atención en cuanto a eventuales problemas de contravención de la normativa vigente por violación de los principios del ordenamiento jurídico italiano en materia de “procreación médicamente asistida”. Asimismo, el funcionario consular deberá señalar que, si la investigación revela que se trata de «maternidad subrogada», el funcionario del registro civil no podrá transcribir las partidas de nacimiento en los registros del estado civil y los interesados incurrirán en el delito contemplado en el artículo 567 del Código Penal, que conlleva para los investigados, en caso de condena, la pena accesoria de privación de la patria potestad, con consecuencias evidentes para los hijos nacidos. El Ministerio del Interior ha dictaminado que, en cualquier caso, en el interés supremo del niño, se le debe expedir un documento de viaje apto para la entrada en Italia.

Las Secciones Civiles Unidas del Tribunal Supremo de Casación, pronunciándose sobre una cuestión de principio de particular importancia, relativa a la transcribibilidad en Italia de la partida de nacimiento, debidamente expedida en un país extranjero, de un niño nacido en un país extranjero (en este caso Canadá) mediante la práctica de la gestación subrogada, a la que había recurrido una pareja homoafectiva masculina de ciudadanos italianos, unidos en matrimonio en dicho Estado extranjero, con una escritura posteriormente transcrita en Italia en el registro de uniones civiles, afirmaron que la práctica de la gestación subrogada, cualesquiera que sean las modalidades de la conducta y los fines perseguidos, ofende de manera intolerable la dignidad de la mujer y atenta profundamente contra las relaciones humanas; ello excluye la transcripción automática del acta judicial extranjera, y «a fortiori» de la partida de nacimiento original, en la que se indica como progenitor, además del padre biológico, al progenitor intencional del niño, aun cuando la partida de nacimiento se haya redactado conforme a la «lex loci» que, no obstante, incluso el hijo nacido como consecuencia de una gestación subrogada tiene un derecho fundamental al reconocimiento, incluso jurídico, del vínculo surgido en virtud de la relación afectiva establecida y vivida con la persona que compartió el proyecto parental, y que la ineludible necesidad de garantizarle los mismos derechos que al resto de los hijos se garantiza a través de la adopción en casos especiales, de conformidad con el artículo 44 (1) (d) de la Ley 184/1983, en la medida en que, en el estado de desarrollo del ordenamiento jurídico, la adopción es el instrumento que permite reconocer jurídicamente, mediante la obtención de la «condición» de hijo, el vínculo de hecho con la «pareja» del progenitor genético que ha compartido el proyecto procreativo y ha contribuido a su cuidado desde el momento de su nacimiento.