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Publicación de matrimonio

Presentación de la solicitud

Un ciudadano italiano residente en Colombia y debidamente inscrito en el A.I.R.E. que tenga la intención de contraer matrimonio en Italia puede presentar ante la Embajada de Italia en Bogotá la solicitud de publicaciones matrimoniales, acudiendo a la Embajada durante los horarios de atención al público.

La solicitud de publicaciones deberá presentarse con una antelación máxima de 6 meses respecto de la fecha prevista para el matrimonio.

Para solicitar las publicaciones, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud de publicaciones matrimoniales: el formulario deberá presentarse en la Embajada completamente diligenciado, pero sin firmar. Ambos contrayentes deberán estar presentes en la Embajada para firmar la solicitud ante el funcionario consular.
  • Comprobantes de pago (presentar tres comprobantes separados, correspondientes a cada uno de los tres pagos) de los siguientes artículos de la tabla de derechos consulares:
    • 2C
    • 2D
    • 3

Documentos que debe presentar el contrayente italiano:

  • Acta de nacimiento en original;
  • Certificado de estado civil expedido por la Alcaldía de residencia o por el Consulado italiano competente por residencia.

Como alternativa, el contrayente italiano puede presentar una declaración sustitutiva en la que declare el lugar y la fecha de nacimiento y su estado civil.

Documentos que debe presentar el/la contrayente extranjero/a:

  • Registro civil de nacimiento extranjero en original, expedido en el país donde nació, con la correspondiente Apostilla, traducción al italiano y Apostilla de la traducción;
  • Certificado de estado civil en original, expedido por el país de residencia, con la correspondiente Apostilla, traducción al italiano y Apostilla de la traducción.

Nota: este certificado deberá ser expedido necesariamente por la Autoridad colombiana competente (o por la del país del cual es ciudadano/a) y no deberá indicar que se trata de una declaración realizada por la persona interesada. Por lo tanto, no podrá ser sustituido de ninguna manera por una declaración extrajudicial realizada personalmente por el/la contrayente ante un notario colombiano, ni por una declaración juramentada realizada ante la autoridad consular colombiana (o del país del cual es ciudadano/a) en el extranjero. Tampoco serán aceptadas declaraciones realizadas por terceros.

  • Certificado de capacidad matrimonial: una declaración de la autoridad competente de su país, en la que conste que, de conformidad con las leyes del país del cual es ciudadano/a, NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO. Esta declaración deberá ser expedida por la autoridad colombiana (o por la del país del cual es ciudadano/a). Tampoco en este caso serán aceptables declaraciones realizadas por la propia persona ante un notario o ante la autoridad consular colombiana (o del país del cual es ciudadano/a).

Fijación de las publicaciones matrimoniales

Una vez recibida la solicitud, la Embajada procederá a fijar las publicaciones en el Albo consular en línea durante 8 días consecutivos y comunicará dicha publicación a las Alcaldías italianas correspondientes (la Alcaldía donde se celebrará el matrimonio y la Alcaldía de inscripción en el A.I.R.E.).

Finalización de las publicaciones y delegación para la celebración del matrimonio

Una vez transcurrido el período de publicación de 8 días, en caso de que no se hayan presentado oposiciones a la celebración del matrimonio, la Embajada enviará a las Alcaldías correspondientes el Certificado de finalización de las publicaciones y la Autorización para la celebración del matrimonio.

El matrimonio deberá celebrarse dentro de los 6 meses siguientes a la publicación.