Si un ciudadano italiano es residente en Colombia y está registrado en el AIRE y tiene la intención de casarse en la Embajada (casos previstos en el artículo 12 del Decreto Legislativo 71/2011) debe presentarse en la Embajada durante el horario de recepción del público y presentar la siguiente documentación:
- registro de nacimiento (que será xpedido por la Alcaldía de nacimiento) y estado libre (que será expedido por la Embajada) en original en favor del ciudadano italiano;
- registro de estado libre y nacimiento apostillado y traducido al italiano, cuya traducción se acompaña de la apostilla de la firma del traductor para el cónyuge extranjero;
- la solicitud_de_publicaciones_de_matrimonio (art.3 tabla de derechos consulares) con ambos cónyuges presentes que deberán firmarla en la Embajada de Italia en Bogotá.
Las publicaciones se inscribirán en el registro consular de la Embajada y en el de la Alcaldía italiana a la que pertenecen (la Embajada lo solicitará a la Alcaldía) durante un mínimo de ocho días, incluidos dos días domingos.
El/la ciudadano/a extranjero/a deberá presentar, una vez realizadas las publicaciones y antes de la celebración del matrimonio, el nulla osta para el matrimonio por parte de la Embajada del País donde se encuentra la inscripción al registro AIRE como residente en el extranjero.