Con la entrada en vigor del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2016, No. 144, publicado en el Diario Oficial No.175 del 28 de julio de 2016 y vigente desde el 29/07/2016 es posible solicitar la transcripción de los matrimonios y uniones civiles entre personas del mismo sexo celebrados en Colombia, conforme a la ley del 20 de mayo de 2016 No.76 , en los registros provisionales de uniones civiles, establecidos en las Alcaldías italianas. Cabe recordar que el ciudadano que haya contraído matrimonio o unión civil en el extranjero, según la ley local, incluso antes de la entrada en vigor de la Ley 76/2016, tiene la obligación de informar a la oficina consular competente para su residencia.
Para registrar una unión civil o matrimonio entre personas del mismo sexo, deben ser presentados personalmente en la Embajada los siguientes documentos durante el horario de recepción al público:
- Acta original de unión civil o matrimonio con traducción completa del documento al italiano;
- Declaración sustitutiva que acredite la ciudadanía italiana de al menos una de las partes contratantes (solo si no está inscrito en el registro consular AIRE).
La ley del 20 de mayo de 2016, No. 76 también regula la convivencia de hecho como una nueva institución que prevé algunos derechos y facultades derivados del hecho de la convivencia estable con la existencia de vínculos afectivos entre la pareja. Los interesados en formalizar la convivencia de hecho deberán diligenciar este formulario (en el que deberán figurar las firmas de ambos miembros de la convivencia) y acudir a la Embajada en horario de recepción del público.