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Pasaportes y documentos de identidad

Ciudadanos mayores de edad

Antes de presentar la solicitud, asegurarse de cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Ser ciudadano italiano;
  2. Estar inscrito en el A.I.R.E. (Registro de Italianos Residentes en el Extranjero) como residente en la circunscripción consular de Colombia. De lo contrario, la Embajada de Italia deberá de adquirir la autorización necesaria de la autoridad italiana competente de residencia;
  3. Haber actualizado la dirección de residencia a través de la plataforma “Fast It” (si el solicitante reside en Colombia);
  4. Si se es titular de un pasaporte italiano vigente, este solo podrá renovarse a partir de 6 meses antes de su fecha de vencimiento (excepto en casos de comprobada necesidad).

Requisitos al momento de solicitar el pasaporte (mayores de edad):

  1. Presentarse personalmente;
  2. Formulario de solicitud debidamente diligenciado y firmado;
  3. Pasaporte italiano original, vencido o por vencer (en caso de solicitud del primer pasaporte, un documento original vigente);
  4. Fotocopia del pasaporte vencido o por vencer (en caso de solicitud del primer pasaporte, una fotocopia de un documento de identidad vigente);
  5. Recibo original del pago de la tarifa consular, o copia del recibo electrónico del pago realizado mediante PSE (este recibo debe indicar el CUS, la fecha de pago y el nombre del titular del servicio consular).
  6. Para solicitudes de pasaporte en los Consulados Honorarios presentar una foto reciente a color con fondo blanco que mida 3.5cm x 4cm (conforme al formato Icao).

NOTA: La tarifa consular corresponde al art. 27 de la tabla de los derechos consulares bajo el ítem de emisión de pasaporte (contribución administrativa + libreta) a realizarse en el Banco GNB Sudameris (cuenta corriente n. 11538667, beneficiario: Embajada de Italia siguiendo las instrucciones). Las tarifas consulares cambian trimestralmente, por favor verificar el valor a pagar antes de realizar el pago.

Para ciudadanos con particulares patologías que impidan la correcta adquisición de los datos biométricos (foto, firma y huellas dactilares), también será necesario presentar:

A. Una foto reciente a color con fondo blanco que mida 3.5cm x 4cm (conforme al formato Icao);
B. Certificado médico que acredite la patología, una vez comprobada por los funcionarios consulares la imposibilidad de adquirir los datos biométricos.


Ciudadanos menores de 18 años

Antes de presentar la solicitud, asegurarse de cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Ser ciudadano italiano;
  2. Estar inscrito en el A.I.R.E. (Registro de Italianos Residentes en el Extranjero) como residente en la circunscripción consular de Colombia. De lo contrario, la Embajada de Italia deberá de adquirir la autorización necesaria de la autoridad italiana competente de residencia;
  3. Haber actualizado la dirección de residencia a través de la plataforma “Fast It” (si el solicitante reside en Colombia);
  4. Si se es titular de un pasaporte italiano vigente, este solo podrá renovarse a partir de 6 meses antes de su fecha de vencimiento (excepto en casos de necesidad comprobada).

Requisitos al momento de solicitar el pasaporte (menores de edad):

  1. Presentarse personalmente, acompañado por ambos padres.

Si uno de los padres no tiene nacionalidad italiana/UE y no se puede presentar, deberá autenticar la firma en el documento de consentimiento para la expedición del pasaporte del menor ante la autoridad italiana del lugar de residencia (Consulado italiano/Questura). El padre italiano/UE puede firmar el consentimiento para la expedición del pasaporte del menor, firmándolo con la misma firma que aparece en el documento italiano/UE vigente, del cual es titular, y que deberá adjuntarse en copia.

  1. Formulario debidamente diligenciado con los datos del menor y firmado por uno de los padres;
  2. Pasaporte italiano original, vencido o por vencer (en caso de solicitud del primer pasaporte, un documento original vigente);
  3. Fotocopia del pasaporte vencido o por vencer (en caso de solicitud del primer pasaporte, una fotocopia de un documento vigente);
  4. Recibo original del pago de la tarifa consular, o una copia del recibo electrónico del pago realizado mediante PSE (este recibo debe indicar el CUS, la fecha de pago y el nombre del titular del servicio consular).

NOTA: La tarifa consular corresponde al art. 27 de la tabla de los derechos consulares bajo el ítem de emisión de pasaporte (contribución administrativa + libreta) a realizarse en el Banco GNB Sudameris (cuenta corriente n. 11538667, beneficiario: Embajada de Italia siguiendo las instrucciones). Las tarifas consulares cambian trimestralmente, por favor verificar el valor a pagar antes de realizar el pago.

  1. El acta de consentimiento firmada por ambos padres según lo indicado aquí;
  2. Para menores de edad que midan hasta 110 cm de altura y para solicitudes de pasaporte en los Consulados Honorarios: Una foto reciente a color con fondo blanco que mida 3.5cm x 4cm (conforme al formato Icao);

Para menores de 12 a 17 años con particulares patologías que impidan la correcta adquisición de los datos biométricos (foto, firma y huellas dactilares), también será necesario presentar:

A. Una foto reciente a color con fondo blanco que mida 3.5cm x 4cm (conforme al formato Icao);
B. Un certificado médico que acredite la patología, una vez comprobada por los funcionarios consulares la imposibilidad de adquirir los datos biométricos.

Nota: El pasaporte expedido a favor de un menor no necesita ser renovado al alcanzar la mayoría de edad, ya que permanece válido hasta su fecha de vencimiento.

¿Dónde presentarse para solicitar el pasaporte?

Para la emisión del pasaporte a favor de ciudadanos que no estén registrados en el A.I.R.E. de Colombia, la Embajada, en situaciones de comprobada necesidad de solicitar la expedición del pasaporte, solicitará la Autorización a la Autoridad competente (Questura o Consulado italiano de residencia). En este caso, el pasaporte se emitirá solo después de obtener la Autorización.

Nota: En algunos casos particulares, en los que no sea posible emitir el pasaporte, se puede solicitar un documento de viaje provisional. Consultar en el siguiente enlace los requisitos del E.T.D. (Emergency Travel Document).

 

La expedición del pasaporte es gratuita en los siguientes casos:

  • El solicitante es considerado emigrante según el T.U. 13.11.1919, n. 2205 (convertido en ley 17.04.1925, n. 473). El artículo 10 del T.U. establece que «se considera emigrante, a los efectos de las leyes y reglamentos sobre la emigración, a todo ciudadano que emigre exclusivamente con fines de trabajo manual y para realizar pequeñas transacciones, o que vaya a reunirse con su cónyuge, ascendientes, hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad en los mismos grados, ya emigrados con fines laborales, o que regrese a países extranjeros donde previamente haya emigrado en las condiciones previstas por el presente artículo»;
  • El solicitante italiano residente en el extranjero necesita repatriación consular o regresa para prestar el servicio militar voluntario;
  • El solicitante italiano es indigente (para determinar el umbral de indigencia se refiere a los parámetros utilizados para la asistencia en cada país. Para más información se sugiere contactar al Consulado en cuya circunscripción territorial se reside);
  • El solicitante italiano es un ministro del culto o un religioso misionero (en este caso se debe presentar una declaración del superior, en papel con membrete, que certifique que el solicitante es un religioso misionero, indicando su residencia).