Presentación de la solicitud
Un ciudadano italiano residente en Colombia y regularmente inscrito en el A.I.R.E. que tenga intención de casarse en Italia puede presentar la solicitud de publicaciones de matrimonio en la Embajada de Italia en Bogotá acudiendo a la Embajada durante los horarios de atención al público.
La solicitud de publicaciones deberá presentarse no más de 6 meses antes de la fecha prevista para el matrimonio.
Para solicitar las publicaciones, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud de publicaciones: el formulario debe presentarse en la Embajada completamente rellenado, pero no firmado. Ambos contrayentes deben estar presentes en la Embajada para firmar la solicitud ante el funcionario consular.
- Recibos de pago (presentar tres recibos separados para cada uno de los tres pagos) de los siguientes artículos de la tabla de derechos consulares:
- 2B
- 2C
- 3
Documentos que debe presentar el contrayente italiano:
- Acta de nacimiento original;
- Certificado de estado civil libre emitido por la Alcaldía de residencia o por el Consulado italiano en el que está registrado.
Alternativamente, el contrayente italiano puede presentar una autocertificación en la que declare el lugar y la fecha de nacimiento y su estado civil libre.
Documentos que debe presentar el/la contrayente extranjero/a:
- Acta de nacimiento extranjera original expedida en el País de nacimiento, con la correspondiente Apostilla, traducción al italiano y Apostilla de la traducción;
- Certificado de estado civil libre original emitido en el País de residencia, con la correspondiente Apostilla, traducción al italiano y Apostilla de la traducción.
Nota: este certificado debe ser necesariamente expedido por la Autoridad colombiana competente, por lo tanto, no podrá ser de ninguna manera reemplazado por una declaración extrajudicial realizada personalmente por el/la contrayente ante un notario colombiano. No se aceptarán, por la misma razón, declaraciones realizadas por terceros.
Publicación en el Albo Consular
Después de recibir la solicitud, la Embajada procederá a efectuar las publicaciones en el albo consular durante 8 días consecutivos y a notificar a las Alcaldías italianas interesadas (Alcaldía de celebración del matrimonio y Alcaldía de inscripción en el A.I.R.E.).
Publicaciones cumplidas y autorización para la celebración del matrimonio
Pasado el período de publicación de 8 días, en caso de no haber recibido oposiciones a la celebración del matrimonio, la Embajada enviará a las Alcaldías interesadas el Certificato di avvenute pubblicazioni y la Delega alla celebrazione del matrimonio.
El matrimonio deberá celebrarse en los 6 meses siguientes a la publicación.