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Publicación de matrimonio

Presentación de la solicitud

Un ciudadano italiano residente en Colombia y regularmente inscrito en el A.I.R.E. que tenga intención de casarse en Italia puede presentar la solicitud de publicaciones de matrimonio en la Embajada de Italia en Bogotá acudiendo a la Embajada durante los horarios de atención al público.

La solicitud de publicaciones deberá presentarse no más de 6 meses antes de la fecha prevista para el matrimonio.

Para solicitar las publicaciones, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud de publicaciones: el formulario debe presentarse en la Embajada completamente rellenado, pero no firmado. Ambos contrayentes deben estar presentes en la Embajada para firmar la solicitud ante el funcionario consular.
  • Recibos de pago (presentar tres recibos separados para cada uno de los tres pagos) de los siguientes artículos de la tabla de derechos consulares:
    • 2B
    • 2C
    • 3

Documentos que debe presentar el contrayente italiano:

  • Acta de nacimiento original;
  • Certificado de estado civil libre emitido por la Alcaldía de residencia o por el Consulado italiano en el que está registrado.

Alternativamente, el contrayente italiano puede presentar una autocertificación en la que declare el lugar y la fecha de nacimiento y su estado civil libre.

Documentos que debe presentar el/la contrayente extranjero/a:

  • Acta de nacimiento extranjera original expedida en el País de nacimiento, con la correspondiente Apostilla, traducción al italiano y Apostilla de la traducción;
  • Certificado de estado civil libre original emitido en el País de residencia, con la correspondiente Apostilla, traducción al italiano y Apostilla de la traducción.
    Nota: este certificado debe ser necesariamente expedido por la Autoridad colombiana competente, por lo tanto, no podrá ser de ninguna manera reemplazado por una declaración extrajudicial realizada personalmente por el/la contrayente ante un notario colombiano. No se aceptarán, por la misma razón, declaraciones realizadas por terceros.

Publicación en el Albo Consular

Después de recibir la solicitud, la Embajada procederá a efectuar las publicaciones en el albo consular durante 8 días consecutivos y a notificar a las Alcaldías italianas interesadas (Alcaldía de celebración del matrimonio y Alcaldía de inscripción en el A.I.R.E.).

Publicaciones cumplidas y autorización para la celebración del matrimonio

Pasado el período de publicación de 8 días, en caso de no haber recibido oposiciones a la celebración del matrimonio, la Embajada enviará a las Alcaldías interesadas el Certificato di avvenute pubblicazioni y la Delega alla celebrazione del matrimonio.

El matrimonio deberá celebrarse en los 6 meses siguientes a la publicación.